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Igualdad de oportunidades en la campaña electoral espectáculo

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Campaña espectáculo

Quién nos iba a decir que la nueva política iba a consistir en cocinar con Bertín Osborne, bailar en El Hormiguero, correr rallies con Jesús Calleja o comentar partidos de fútbol en El Larguero.

La política espectáculo ha llegado a su mayoría de edad -o lo que es lo mismo, a su estadio más infantiloide. Pensábamos que era el momento de discutir grandes cuestiones (reforma constitucional, modelo económico, regeneración pública) y, no, de lo que se trata es de ser simpático en los infoshows y realities.

Jurídicamente estos programas de televisión están fuera de la campaña electoral y son plenamente legales y legítimos, tanto desde el punto de vista de los partidos como de los operadores de televisión. Está por ver su influencia real en el voto, pero en una situación en la que hay un porcentaje muy alto de indecisos justamente en la franja de población menos ideologizada, estos programas que venden el perfil humano del candidato no pueden dejar de tener efectos. Por eso hay que plantear alguna forma de equidad entre candidatos en su acceso al infoentretenimiento televisivo.

La descentralización y desrregulación de los debates

Costó en España mantener debates electorales. Prácticamente hasta ahora han respondido a un modelo bipartidista: uno o dos debates entre los candidatos de PP y PSOE (en televisiones privadas o realizados por la Academia de la Televisión) y uno o varios debates a más bandas en TVE.

La llegada de los partidos emergentes y la posibilidad de nuevas plataformas de debate audiovisual suponen una descentralización y proliferación de los debates que van a tener lugar con distintos formatos y variados contendientes. Ello es bueno. Cuántos más debates, mejor. Pero entraña una desrregulación que redunda en tratamientos poco equitativos.

Será interesante ver el lunes como funciona la interactividad en el Debate organizado por El País (¿cuánto tardarán otros diarios nacionales en organizar actos semejantes?). De conformidad con su libertad editorial, El País no ha invitado a Unidad Popular (IU) n ai UPyD. Garzón ha recurrido al Junta Electoral Central que ha fallado en contra. Dice la Junta que la regulación de los debates no afecta a la prensa escrita. No hace falta saber nada de convergencia digital para ver la falacia de la respuesta, basta leer el periódico: “El País se convertirá en una pantalla de televisión” -dice su director.

Una palabra sobre el ectoplasma marianista. Dejar sillas vacías en los debates es una falta de respeto a los electores, pero quizá es una buena opción desde el punto de vista de resultados. Cameron siguió la misma estrategia (a la inversa, porque lo que no quería era debates a dos con el candidato laborista) y obtuvo mayoría absoluta. Rajoy es un buen parlamentario, pero carece de telegenia y de instinto asesino para el debate. El PP tiene asegurados un 25% de los votos, mejor dejar que los demás se desgasten.

En este proceso de desrregulación los partidos más perjudicados son UPyD y IU, convertidos en marginales por los medios antes de que los electores se pronuncien.

Igualdad de oportunidades en campaña y precampaña: derecho a un tratamiento equitativo

Que las candidaturas electorales tengan una cobertura equitativa es una condición imprescindible para la garantía del derecho activo al sufragio (el derecho de todos los candidatos a poder dar a conocer sus propuestas) y del derecho pasivo (el derecho de los electores a poder conocer los programas de todos los partidos).

La mayor equidad viene por la vía de la regulación de ingresos y gastos electorales y, en general, por la financiación de los partidos. La financiación general está regulada por la L. O. 8/2007 (pdf) y los gastos y subvenciones electorales por la Ley Electoral (L.O 5/85, pdf). Los gastos están limitados a una cantidad por elector (en las generales 0,37 €). La nueva L. O. 3/2015, de control económico financiero de los partidos (pdf) prohibe las donaciones de las personas jurídicas, las anónimas y las de las persona jurídicas superiores a 50.000 €. Falta todavía la prohibición de la condonación de las deudas de los partidos por los bancos.

Pero aún garantizada una equidad financiera, los medios podrían negar el acceso a determinadas candidaturas o privilegiar otras.

La Ley Electoral regula con detalle la campaña electoral: prohibición de la publicidad electoral en televisión, espacios gratuitos en los medios públicos y una simple mención a la obligación de las emisoras privadas de respetar los principios de pluralismo e igualdad, así como la proporcionalidad en debates y entrevistas y neutralidad en la información electoral (art. 66.2).

Combinando los principios de representación parlamentaria en el Congreso (corregido por la Junta Electoral con los resultados obtenidos en las locales y que da acceso a los partidos emergentes) y número de candidaturas representada se obtiene un elenco de candidaturas con un derecho equitativo de acceso a los espacios gratuitos.

Mi propuesta es que  estas candidaturas con acceso a los espacios gratuitos públicos tengan también un derecho de tratamiento equitativo en todos los medios desde el momento de su publicación en el BOE.

Me inspiro en mecanismos que funcionan o se han probando en otros lugares: el equal time norteamericano y la par condicio italiana. La regla de tiempo igual sigue aplicándose en Estados Unidos, donde la campaña es una lucha de spots publicitarios: si una televisión vende tiempo a un candidato, cualquier otro puede exigir que se le venda en las mismas condiciones. La par condicio fue introducida en Italia por Ley de 22 de febrero de 2000 y en esencia (era una regulación complicada y casuística) lo que pretendía era conseguir un tratamiento equitativo en las televisiones privadas de Berlusconi.

Este derecho de tratamiento equitativo significaría que cualquier candidato de una candidatura relevante (las que la Junta Electoral reconoce el derecho a espacios gratuitos) puede reclamar su presencia en programas, entrevistas y debates en los que aparezcan otros candidatos, con proporcionalidad a la representación reconocida por la Junta Electoral.

Ello significaría que Herzog y Garzón estuvieran no sólo en el debate de El País o en el de Antena 3, sino también que, junto con los 5 partidos nacionales con representación en el Congreso, pasaran por los programas de Bertín, Calleja, Mª Teresa Campos, José Manuel de la Morena o Pablo Motos. ¿Qué sería una barbaridad? Puede que sí, pero entonces la alternativa es que los candidatos desaparezcan de los infoshows durante la precampaña electoral.

Cambio espacios publicitarios por bloques electorales

Ya me pronuncié el pasado mayo en otra entrada de este blog por sustituir los espacios gratuitos, que se han convertido en cuñas y spots publicitarios ( ver reparto en RTVE), en espacios en los que sean los propios partidos los que informen desus  campañas, eliminando los bloques de los telediarios y permitiendo a radios y televisiones públicas informar con criterios profesionales y sin el corsé ortopédico del reparto previo de tiempos (ver plan de cobertura de RTVE).

Los repartos de tiempo a priori deben sustituirse por informes diarios enviados por los medios (públicos y privados) a la Junta Electoral para controlar una verdadera equidad de tratamiento: que todos están en entrevistas, debates y espacios no informativos de forma equitativa y que los informativos se da una presencia proporcional con desviaciones diarias que podrían llegar a un 20% de los tiempos y que en el conjunto de la campaña no superen el 10%, con la correspondiente sanción en caso contrario.

FUENTES

Propuesta Voltaire

– Almirón, Núria et al (2010): “The Regulation of Public Broadcasters’ News Coverage of Political Actors in Ten European Union Countries”. Comunicación y Sociedad, V. XXIII (1), 205-236 (pdf).
– Almirón, Núria et al (2010): “Los bloques electorales en los medios públicosdel Estado español: una excepción en Europa”. Cuadernos del CAC, 34, vol. XIII (1), 95-102. (pdf),

– Díaz Arias, Rafael (2000): “PAR CONDICIO versus EQUAL TIME”. Experiencia de regulación de spots políticos en televisión” (pdf).

– Díaz Arias, Rafael (1978): “Aproximación al régimen jurídico de la propaganda electoral”. Persona y Derecho, Nº. 5, 227-308 (pdf).

 


Archivado en: Comunicación Política, Propaganda, Servicio público Tagged: bloques electorales, Campaña electoral, debates electorales, derecho a tratamiento equitativo electoral, equal time, espacios gratuitos de propaganda electoral, infoentretenimiento, infoshows, par condicio, precampaña electoral, propaganda electoral

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